Términos Y Condiciones

Presentación de la Solicitud

Para solicitar los fondos provenientes del Fondo de Capitalización de Negocios, la empresa debe completar la solicitud provista en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, accediendo a: www.pdl.ddec.pr.gov  bajo el Programa de Desarrollo Laboral.

Toda solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos de apoyo, según aplique. De no someter los documentos requeridos la plataforma no le permitirá continuar con el proceso.  Todo documento de apoyo que tenga fecha de expiración, debe estar vigentes al momento de someter la solicitud.

Documentos de un DBA o Individuo:

  • ID oficial del Gobierno de Puerto Rico con foto y/o Pasaporte vigente del ejecutivo principal;
  • Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda;
  • Certificación de radicación de planillas de los últimos cinco (5) años del Departamento de Hacienda (Modelo SC 6088);
  • Certificación de deuda del Departamento de Hacienda (Modelo SC 6096); de tener deuda someter Plan de Pago al día
  • Certificación Negativa de Deuda de Contribuciones de Seguro por Desempleo ante el Departamento de Trabajo, División de Contribuciones; de tener uno o más empleados;

Copia de las últimas dos planillas trimestrales sometidas al Departamento de Trabajo (a la fecha de solicitar los fondos); si aplica

Documentos para una Corporación:

  • ID oficial del Gobierno de Puerto Rico con foto y/o Pasaporte vigente del ejecutivo principal;
  • Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda;
  • En caso de que una corporación comparezca por conducto de un representante autorizado o agente residente, se deberá incluir una Resolución Corporativa, que autorice a solicitar los fondos a nombre de la Corporación, deberá incluir una identificación con foto;
  • Certificación de radicación de planillas de los últimos cinco (5) años del Departamento de Hacienda (Modelo SC 6088);
  • Certificación de deuda del Departamento de Hacienda (Modelo SC 6096); de tener deuda someter Plan de Pago al día
  • Certificación Negativa de Deuda de Contribuciones de Seguro por Desempleo ante el Departamento de Trabajo, División de Contribuciones; de tener uno o más empleados;
  • Copia de las últimas dos planillas trimestrales sometidas al Departamento de Trabajo (a la fecha de solicitar los fondos); si aplica
  • Certificación de Good Standing del Departamento de Estado, de ser una corporación;

USO DE FONDOS

Costos Permitidos

Los patronos participantes deben utilizar los fondos para evitar los despidos de empleados y cumplir con las disposiciones de "distanciamiento social" y sanidad en el lugar de trabajo, establecidas por las entidades de salud pública a nivel estatal y federal. Las solicitudes deben ser razonables, necesarias y directamente relacionadas a los propósitos del Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19.

Toda factura de bienes y/o servicios junto a recibos y método de pago utilizado para adquirir los mismos deben tener fecha a partir del 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró el Estado de Emergencia. Además, toda factura debe estar a nombre del patrono solicitante.

No se aceptarán facturas con pagos de transacciones en dinero en efectivo, independientemente muestre recibo de transacción.

Las actividades permitidas incluyen, pero no se limita a:

  • La compra de equipos de acceso remoto para permitir a los empleados trabajar desde su casa (computadoras, impresoras, teléfonos, auriculares, etc.) necesarios para poder continuar con la operación del negocio; 
  • Comprar programas o aplicaciones de “software”, necesarios para trabajar a distancia;
  • La compra de suministros y/o servicios de limpieza/saneamiento o equipo de seguridad que permitan mantener a los empleados en el área de trabajo y continuar ofreciendo los servicios;
  • Pagar un seguro de responsabilidad pública, adicional, para aquellos comerciantes que hayan incluido el servicio de entregas a domicilio, a causa del Estado de Emergencia para poder ofrecer sus servicios, siempre y cuando sean considerados esenciales, de conformidad con las Órdenes Ejecutivas promulgadas por la Gobernador(a) de Puerto Rico;
  • Gastos operacionales incurridos por el patrono entre estos se pueden considerar pago de renta (a terceros), agua, luz, teléfono del local, celulares y servicios de internet. Otros enfoques y estrategias para reducir o eliminar la necesidad de despidos estarán sujetas a revisión y aprobación del PDL (excluyendo nóminas).

Uso Prohibido de los Fondos

Los recursos provenientes del Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19 no pueden ser utilizados para lo siguiente:

  • Pago de póliza de riesgos (salvo la excepción anteriormente mencionada);
  • Compra de inventario.
  • La compra de bebidas alcohólicas y cigarrillos;
  • Pago de salarios/beneficios de los empleados; y

Servicios de apoyo al empleado tales como; cuidado de niños, gastos de transporte, gastos de alojamiento y comidas.

Toda solicitud incompleta será denegada de facto.  Además, toda solicitud recibida y que pretenda subvencionar alguna actividad económica considerada ilícita, será denegada de facto, sin más evaluación, ni derecho a apelación y/o reconsideración.

Aprobación de la Solicitud

El PDL informará a los solicitantes, por correo electrónico, la determinación con relación con su solicitud, una vez terminado el proceso de evaluación. De ser aprobada la solicitud, la División de Finanzas del DDEC procederá con el desembolso correspondiente y emitirá a la empresa una Notificación de Adjudicación del Fondo de Prevención de Cesantías COVID-19. Todos los desembolsos se harán por medio del mecanismo de transferencia electrónica y estarán sujetos a la disponibilidad de fondos. Una vez recibido el desembolso de gastos el patrono se compromete a retener los empleados por un periodo no menor de 120 días, según se dispone en el Compromiso para la Retención de Empleos y Uso de Fondos.  

Denegación de la Solicitud

El PDL informará a los solicitantes, por correo electrónico, la determinación con relación con su solicitud, una vez terminado el proceso de evaluación. Si la solicitud es denegada, el solicitante podrá apelar la determinación del PDL dentro de los diez (10) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la denegación. La reconsideración debe ser solicitada a través de la plataforma de prevención de cesantías, indicando lo siguiente: 1) los motivos de la apelación; y, 2) las razones por la que la determinación debe ser reconsiderada. El PDL evaluará todas las reconsideraciones y proveerá una respuesta por escrito al solicitante con la nueva determinación. Hacemos la salvedad que las determinaciones estarán sujetas a la disponibilidad de fondos.

Cláusula de No-Discrimen

Es política pública del Gobierno Puerto Rico el que ninguna persona sea discriminada por razón de edad, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano.